El Ombudsman de la juventud

Entradas de Junio 2008

Ley 26.061

Junio 18, 2008 · 1 comentario

La sanción en Septiembre de 2005, de la Ley nacional 26.061 ha representado un avance de especial importancia en la búsqueda de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, las reglamentaciones vía “Disposición Transitoria” 415/2006 que la fueron reglamentando, han dejado aspectos de vital trascendencia -como ser el Capítulo III y IV- por fuera de las disposiciones para su instrumentación inmediata, tal como establece el mandato del Legislador.

A continuación levantamos un artículo de la página web observatorio de adolescentes y jóvenes que analiza la dimensión político-institucional de dicha ley, a casi tres años de haber sido sancionada.

Dimensión político-Institucional de la Ley 26.061

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El puntapié inicial

Junio 18, 2008 · 1 comentario

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Reportaje

Junio 17, 2008 · 1 comentario

Aprovechando la presentación del libro y estudiando la propuesta, un grupo de estudiantes de periodismo, se acercó a los autores para entrevistarlos. A continuación,  algunas partes de ese diálogo…

 

¿Cómo surge la idea de escribir El Ombudsman de la Juventud?
El libro El Ombudsman de la Juventud, la propuesta de acción, surge en nosotros como una posibilidad de capitalizar, de condensar nuestro trayecto en el trabajo con jóvenes. Desde que nosotros éramos “jóvenes” trabajamos en organizaciones y grupos de voluntariado y solidaridad, de promoción social… siempre rescatando el espíritu fraternal y la fuerza de la sociedad civil. Al mismo tiempo,  nosotros vivimos gran parte de nuestra adolescencia en medio de la dictadura militar del ´76. Y con eso, la prohibición del asociacionismo, de la libre circulación, la conscripción… una sumatoria de cuestiones que no favorecían precisamente el intercambio entre las realidades que iban surgiendo dentro de la sociedad civil (el anhelo de renovar, de cambiar las cosas) y aquellos que detentaban el poder. Recién con el retorno a la vida democrática -y creemos especialmente después de la crisis de diciembre de 2001- la sociedad civil recupera esa fuerza característica de la juventud, de tomar parte en los asuntos cruciales que la atraviesan, de movilizarse para hacer llegar sus expresiones al Gobierno.   En medio de estas idas y venidas, nosotros fuimos trabajando también dentro de instancias gubernamentales. Y lo que íbamos viendo con claridad era la necesidad de gestionar puentes entre la realidad social y el Estado. Muchas veces presenciábamos como la burocracia estatal, se fagocitaba esa posibilidad de intercambio.  Y también veíamos la ausencia de una figura establecida desde su fuerza moral, que pujara por esta búsqueda más llana de interacción entre Estado y Sociedad Civil. Con todas estas cuestiones dándonos vuelta, nos decidimos a investigar sobre la figura del Ombudsman de la juventud en los países donde ya estaba funcionando y a investigar la posibilidad de que se estableciera en Argentina. A todo esto estábamos en pleno 2002 y el Ombudsman de la juventud como figura era algo desconocido acá y eso nos instaba a investigar más a fondo y a comprometernos con la posibilidad de convertirlo en una propuesta de acción. Esta es un poco la historia de la escritura del Ombudsman de la juventud.

 ¿Qué representa para ustedes el hecho de que la Sra. Estela de Carlotto haya prologado el libro?
¿Qué representa? De alguna manera, la búsqueda de las generaciones mayores, de lo que es mejor para sus hijos, nietos, para las generaciones incipientes que tienen que abrirse camino. Sabemos que Estela prologó este trabajo con ese espíritu. Este trabajo, para ella, para las Abuelas, es parte del compromiso que tienen con los jóvenes. Al mismo tiempo, representa un gesto de confianza de Estela -una Señora ya mayor- en la fuerza de la juventud que proyecta, investiga, busca, propone. La primera vez que hablamos con ella, estábamos en plena crisis de 2002, nuestro trabajo no tenía financiación alguna, ni grandes “socios” detrás…tan solo le acercábamos una propuesta en un manuscrito. Y ella nos dijo que sí, que quería prologarlo. Para nosotros fue un claro gesto de confianza en un medio que no nos favorecía desplegar esta propuesta.

Durante el período de producción, ¿enfrentaron alguna adversidad, se toparon con algún contratiempo?
Sí. Recién mencionábamos la falta de financiación, por ejemplo. En determinado momento, cuando decidíamos publicar el libro, nos encontrábamos que los patrocinios y apoyos que nos daban las universidades o asociaciones con las que trabajábamos, no podían sostenernos desde lo económico. Entonces los manuscritos quedaban en el cajón.  También nos pasaba que al acercar la propuesta al congreso, a legisladores, corríamos el riesgo de que fuera recortada o desdibujada. Y sentimos que con lo que finalmente fue incluido en la ley 26.061 pasó un poco eso. Se trató de condensar en un artículo de una ley muy amplia y en algunas partes un poco confusa, lo referido a creación y funcionamiento de un Ombudsman de la juventud y niñez. Mientras que nosotros acotamos un poco más el alcance proponiendo un ombudsman para adolescencia y juventud especialmente, por ejemplo y creemos además que los alcances de esta figura en la ley no terminan de estar bien definidos. Pero bueno, esto es parte también de no adueñarse de la propuesta y de que se vaya abriendo camino.

¿Qué expectativas tienen respecto este emprendimiento, cómo creen que la sociedad va a recibir esta propuesta?
Cuando al comienzo de este año decidimos finalmente publicar el libro, lo que más nos instó a hacerlo fue el querer abrir el debate sobre la posibilidad de un Ombudsman de la juventud para el país. Y con esto, movilizar hacia la aplicación de lo que, al menos, ya está estipulado por ley (lo que respecta al Capítulo III, artículo 47 de la ley 26.061 de 2005, apartado que no está reglamentado por decreto aún), y posteriormente revisar los alcances de ese artículo, en pos de ajustar el encuadre y la naturaleza de esta institución. Esa es nuestra mayor expectativa.  Si la sociedad -y especialmente aquellos sectores que día a día se vinculan con adolescentes y jóvenes- se anima a escuchar lo que tenemos para decir, creemos que va a ser bien recibida.

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Presentación del libro

Junio 11, 2008 · 2 comentarios

El jueves 5 de Junio, la sala J. L. Ortiz de la Biblioteca Nacional, recibió a los participantes de la presentación del libro El Ombudsman de la Juventud, una propuesta de acción: los autores -Fabián Ruocco y Héctor Piccicacco-, Héctor Shalom -de Anne Frank Foundation-, Estela de Carlotto -presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo-, y la moderadora Cristina Calvo -de Cáritas Argentina-.

La presentación del libro, abrió la posibilidad de intercambiar miradas e ideas sobre la realidad actual de los adolescentes y jóvenes que crecen en el marco de un Estado-Aparato que, muchas veces, parece vetusto o desinteresado frente a la realidad cotidiana en la que se envuelven y una sociedad civil que, de a poco, intenta respaldar sus voces y expresiones. En pos de integrar las acciones de las dos partes y generar nuevos espacios, los autores resaltaron que su mirada sobre el Ombudsman de la Juventud hace hincapié en pensarlo como “un puente de comunicación entre la Sociedad Civil y el Estado. Como un facilitador genuino de la participación democrática”.

 

 

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Los autores

Junio 11, 2008 · Dejar un comentario

Fabián Ruocco nació en la Ciudad de Buenos Aires en 1963. Es Licenciado en la Enseñanza de la Lengua y la Comunicación y Experto en Gestión Organizacional. Desde 1978 participa en temas relacionados con la juventud. Fue asesor del Defensor del Pueblo de la Nación; se desempeñó como consultor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); fue fundador y director del Instituto de Investigaciones de Adolescencia y Juventud de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Actualmente coordina el Programa de Gestión de la Universidad Tecnológica Nacional y ha fundado el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT), Asociación Civil que preside.

  

Héctor O. Piccicacco nació en la Provincia de Buenos Aires en 1969. Es Licenciado en Ciencias Políticas. Desde su adolescencia participó en áreas de juventud en Organizaciones no Gubernamentales. Fue Coordinador General de la Red de Voluntariado Juvenil Ambiental y Coordinador del Programa de Liderazgo Joven para el Desarrollo Local (IFAM). También fue docente de la Escuela Social y Política de Jóvenes del Movimiento de los Focolares y actualmente se desempeña en la investigación del tópico Derechos Humanos. Es consultor en diferentes organismos gubernamentales.

Categorías: Libro
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Una propuesta de acción

Junio 10, 2008 · 1 comentario

El libro El Ombudsman de la juventud presenta una propuesta de acción que condensa el trabajo de los autores iniciado en 2002, a raíz de la búsqueda de un abordaje concreto para las diversas problemáticas de los jóvenes, en sintonía con el desarrollo y la promoción de los valores democráticos.
El testimonio de la acción  del Ombudsman de la juventud en diferentes países se fue tornando crucial en la búsqueda de este abordaje, resultando ser además, una propuesta novedosa y prácticamente desconocida en el país, hasta que no fuera brevemente incorporada en la legislación argentina en 2005, dentro de la ley 26.061. Cabe destacar además que con el desarrollo de la visión de un Ombudsman de la juventud para Argentina, se avanza claramente hacia una nueva política de protección integral de los derechos de la juventud entendiéndola como “toda acción que se oriente tanto al logro y realización de valores y objetivos sociales referidos al período vital juvenil, como así también, aquellas orientadas a influir en los procesos de socialización involucrados” (Acevedo Riquelme, Ruocco, 2001).

El proceso histórico que caracteriza a los estados democráticos contemporáneos se corresponde con una mayor complejidad de su administración pública desarrollando, muchas veces, lógicas autónomas de actuación -burocracia-, que llevan a sus funcionarios a prescindir de su fin último de servicio a la población  que representan.  Los derechos de los adolescentes y jóvenes también se ven afectados por la complejidad creciente del sistema administrativo del Estado -en sus niveles nacional, provincial, municipal-,  al quedar atrapados, más de una vez, dentro del laberinto jurídico. Para contrarrestar esta tendencia, se enfatiza la importancia de instituciones de monitoreo y control de la actuación de la administración pública que atienda la dimensión juvenil en todas sus áreas de competencia. Se vuelve necesaria la capacidad de un organismo imparcial, de controlar los entramados jurídicos y administrativos del gobierno, para verificar el efectivo cumplimiento de los derechos de los adolescentes y jóvenes en la toma de sus decisiones. Si lo que se persigue es un sistema democrático más inclusivo, el Ombudsman de la juventud se vuelve claramente necesario.

Desde esta perspectiva, la propuesta adquiere importancia como agente promotor y garante de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los jóvenes en democracia. Esta propuesta, entonces, ha de contribuir en el desarrollo de una política integral de juventud desde fuera de los poderes ejecutivos, evitando superponerse con el recientemente sancionado Consejo Federal de Juventud, al tiempo de ser capaz de promover las acciones necesarias que protejan los intereses difusos o de alcance colectivo de los jóvenes en pos de:

  • Facilitar el vínculo entre los actores públicos y los no gubernamentales del área juvenil, para acompañar los procesos que optimicen la gobernabilidad democrática y la cohesión social.
  • Promover la articulación eficaz de las políticas sociales en la lucha por la reducción de las situaciones de exclusión y marginalidad de la juventud.
  • Contribuir en la cohesión de los esfuerzos de la sociedad civil, buscando mecanismos de diálogo, concertación y acciones concretas con la administración pública, impulsando así el derecho de los adolescentes y jóvenes a ser oídos y atendidos, cualquiera sea la forma en que se manifiesten.
  •  Inspirar mejoras en la legislación y jurisprudencia (nacional, provincial y/o municipal), en un espíritu de co-responsabilidad, persiguiendo conjuntamente la correcta implementación de lo instituido en  la Convención de los Derechos del Niño y en la ley 26.061, en todo acto decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas adolescentes y jóvenes.
  • Difundir las iniciativas de importancia estratégica señaladas por la ONU en el Informe de desarrollo humano, El Informe de democracia en la Argentina y el Índice de desarrollo de la sociedad civil en Argentina en la dimensión juvenil.

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